Casos / Caso: Penalización del consumo de la dosis personal
Caso: Penalización del consumo de la dosis personal
Los hechos del caso:
El literal j) del artículo 2o. y artículo 51 de la ley 30 de 1986 de Colombia, disponía lo siguiente:
Artículo 51. El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consuma, […] marihuana […], en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en las siguientes sanciones:
a) Por primera vez, en arresto hasta por treinta (30) días y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual.
b) Por la segunda vez, en arresto de un (1) mes a un (1) año y multa en cuantía de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la comisión del primero.
Bibliografía:
Sentencia Corte Constitucional de Colombia No. C-221 de 1994 http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-221-94.htm
Ver también:
BVerfGE 90, 145 [Cannabis]
https://www.estudiosconstitucionales.org/SENTENCIAS_archivos/BVerfGE90,145.htm
Konrad – Adenauer – Stiftung e. V. (2009). Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más relevantes compiladas por Jürgen Schwabe. Berlín Sentencia BVerfGE 90, 145 [Cannabis], p. 104. Sentencia BVerfGE 90, 145 [Cannabis]. https://www.servat.unibe.ch/dfr/bv090145.html
Pregunta:
¿La penalización del consumo de la dosis personal de marihuana es contraria a los derechos fundamentales de las personas?
