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Caso: Penalización del consumo de la dosis personal


Los hechos del caso:

El literal j) del artículo 2o. y artículo 51 de la ley 30 de 1986 de Colombia, disponía lo siguiente:

 

Artículo 51. El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consuma, […] marihuana […], en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en las siguientes sanciones:

a) Por primera vez, en arresto hasta por treinta (30) días y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual.

b) Por la segunda vez, en arresto de un (1) mes a un (1) año y multa en cuantía de medio (1/2) a  un  (1)  salario  mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la comisión del primero.

Bibliografía:

Sentencia Corte Constitucional de Colombia No. C-221 de 1994 http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-221-94.htm

Ver también:

BVerfGE 90, 145 [Cannabis]

https://www.estudiosconstitucionales.org/SENTENCIAS_archivos/BVerfGE90,145.htm

Konrad – Adenauer – Stiftung e. V. (2009). Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más relevantes compiladas por Jürgen Schwabe. Berlín Sentencia BVerfGE 90, 145 [Cannabis], p. 104. Sentencia BVerfGE 90, 145 [Cannabis]. https://www.servat.unibe.ch/dfr/bv090145.html

Pregunta:

¿La penalización del consumo de la dosis personal de marihuana es contraria a los derechos fundamentales de las personas?

Desarrollo del caso:

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