Tratamiento antirrábico

La norma objeto de control dispone lo siguiente:

Toda persona mordida, rasguñada o que hubiere podido ser infectada por un animal enfermo o sospechoso de tener rabia, deberá someterse al tratamiento antirrábico que determine el Servicio Nacional de Salud. Dicho tratamiento estará a cargo de ese organismo, el que podrá disponer el examen y la internación obligatoria de las personas que se encuentren en esa situación.

Objetivos:

Identificar los elementos de la relación jurídica en la norma que establece el deber de someterse a un tratamiento antirrábico.

Bibliografía:

Espinoza, Alexander & Rivas, Jhenny (2020). Introducción al derecho. Manual de método de casos. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-736-5, p. 35.

http://www.estudiosconstitucionales.org/MATERIALES/intro-estud.pdf

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