Se prohíbe la caza o la captura

La norma objeto de control dispone lo siguiente:

Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas.

Objetivos:

Identificar los elementos de la relación jurídica en la norma que prohíbe la caza o la captura en los lugares indicados.

Bibliografía:

Espinoza, Alexander & Rivas, Jhenny (2020). Introducción al derecho. Manual de método de casos. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-736-5, p. 35.

http://www.estudiosconstitucionales.org/MATERIALES/intro-estud.pdf

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