Plazo máximo de permanencia (II)

La Ley 21070, que Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua dispone lo siguiente:

Título II
De la permanencia y residencia en el territorio especial de Isla de Pascua
Artículo 5.- Plazo máximo de permanencia. Toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en el territorio especial por un período máximo de treinta días, salvo las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

Objetivos:

Identificar los elementos de la relación jurídica en la norma que establece un plazo máximo de permanencia en la Isla de Pascua.

Bibliografía:

Espinoza, Alexander & Rivas, Jhenny (2020). Introducción al derecho. Manual de método de casos. Edición electrónica. Instituto de Estudios Constitucionales. ISBN: 978-956-401-736-5, p. 35.

http://www.estudiosconstitucionales.org/MATERIALES/intro-estud.pdf

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