Ejercicios /
Don O.P.P.D. inició su condena el año 2015 y la cumple el año 2024, por el delito de Abuso Sexual, registra conducta Muy Buena y habita el ASA donde se le está dando un tratamiento paliativo a su enfermedad. Indica que fué diagnosticado en enero del 2018, con cáncer tumor maligno suprarrenal izquierdo terminal metastásico a riñón izquierdo, bazo, pulmón retro peritoneo yóseas y diabetes. Debido a esa condición su familia solicitó el trámite de indulto, el cual fue rechazado.
Según Locke, puede también ocurrir algunas veces que un hombre sea castigado por la ley, la cual no hace distinción de personas, por una acción que acaso merezca recompensa y perdón; en situaciones así, es apropiado que el gobernante supremo mitigue la severidad de la ley y perdone a los que la han infringido; pues como el fin del gobierno es la protección de tantos súbditos como sea posible, hasta los culpables pueden ser perdonados si ello no resulta en un perjuicio para los inocentes.
Desde el punto de vista histórico, el indulto deriva de la facultad del monarca absoluto de prohibir a los jueces dictar sentencia en un caso. Una vez que se produce la separación e independencia de los jueces, el monarca mantuvo esa facultad.
¿El otorgamiento de un indulto a una persona que ha recibido una condena privativa de libertad constituye una función de gobierno o una función de garantía?
Hipótesis:
Para determinar si la medida constituye una función de gobierno o una función de garantía, debemos establecer si la norma que establece la prohibición penal del abuso sexual y la pena privativa de libertad afecta un interés individual. Todas las demás instancias, incluyendo el indulto, comparten la misma naturaleza jurídica.
Bibliografía:
Espinoza Rausseo, Alexander y Rivas Alberti, Jhenny (2021). La delimitación conceptual de la función de gobierno frente a la función administrativa a partir del sistema de protección jurídica individual. Revista General de Derecho Constitucional , N.º 34 ABRIL, pp. 1-31. ISSN: 1886-6212. Estado: Publicada. Indexación: WOS. https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=423544
Espinoza Rausseo, Alexander y Rivas Alberti, Jhenny (2021). La teoría pura del derecho y la separación conceptual entre las funciones administrativas, jurisdiccionales y de gobierno, en la evolución del sistema alemán de protección jurídica del individuo. Revista de Derecho Político (UNED) N.º 111 mayo-agosto 2021, pp. 255-278. ISSN: 0211-979X. Estado: Publicada. Indexación: WOS. https://doi.org/10.5944/rdp.111.2021.31069 http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/31069/23492
Espinoza Rausseo, Alexander y Rivas Alberti, Jhenny (2020). El concepto de la función administrativa y su delimitación frente a los actos de naturaleza jurisdiccional. Revista Justicia y Derecho de la Universidad Autónoma de Chile (RJ&D). Indexación: Latindex. ISSN: 0719-9392. DOI: 10.32457/rjyd.v3i2.532. https://revistas.uautonoma.cl/index.php/rjyd/article/view/532/542
Para determinar cuál es el bien jurídico protegido debe analizarse cuál es la finalidad de la intervención del Estado; esto es, qué justifica la afectación del derecho de libertad. Para ello debe establecerse cuál es el ámbito de aplicación de la norma que impone la obligación del Estado de hacer algo para brindar protección eficaz frente a un peligro que deriva de terceros o de otra causa, en cuyo caso se trata de los derechos de protección, o para reestablecer el equilibrio social, en base a un derecho social. En ciertos casos es posible la concurrencia de varios derechos, que refuerzan la posición jurídica.Deselect Answer
Para determinar cuál es el derecho afectado debe analizarse si la conducta descrita se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación material y personal de un derecho fundamental especial. En caso de que no encontremos un derecho fundamental especial aplicable, entonces aplicaremos el derecho a la libertad general de actuación, del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, el cual comprende el derecho prima facie de hacer y dejar de hacer lo que cada quien desee.
Para determinar si la afectación del derecho de libertad es una consecuencia directa e intencional de la norma o solo una consecuencia indirecta o refleja debemos establecer la longitud de la cadena causal entre el acto del Poder Público y el efecto sobre el individuo afectado. En la medida en que en la relación causa-efecto participen factores externos no controlables o no previsibles por el órgano del Estado, entonces no se afecta un interés individual. (Ver gráfico)
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