El indulto

Los hechos

Don O.P.P.D. inició su condena el año 2015 y la cumple el año 2024, por el delito de Abuso Sexual, registra conducta Muy Buena y habita el ASA donde se le está dando un tratamiento paliativo a su enfermedad. Indica que fué diagnosticado en enero del 2018, con cáncer tumor maligno suprarrenal izquierdo terminal metastásico a riñón izquierdo, bazo, pulmón retro peritoneo yóseas y diabetes. Debido a esa condición su familia solicitó el trámite de indulto, el cual fue rechazado.

Según Locke, puede también ocurrir algunas veces que un hombre sea castigado por la ley, la cual no hace distinción de personas, por una acción que acaso merezca recompensa y perdón; en situaciones así, es apropiado que el gobernante supremo mitigue la severidad de la ley y perdone a los que la han infringido; pues como el fin del gobierno es la protección de tantos súbditos como sea posible, hasta los culpables pueden ser perdonados si ello no resulta en un perjuicio para los inocentes.

Desde el punto de vista histórico, el indulto deriva de la facultad del monarca absoluto de prohibir a los jueces dictar sentencia en un caso. Una vez que se produce la separación e independencia de los jueces, el monarca mantuvo esa facultad.

Pregunta:

¿El otorgamiento de un indulto a una persona que ha recibido una condena privativa de libertad constituye una función de gobierno o una función de garantía?

Hipótesis:

Para determinar si la medida constituye una función de gobierno o una función de garantía, debemos establecer si la norma que establece la prohibición penal del abuso sexual y la pena privativa de libertad afecta un interés individual. Todas las demás instancias, incluyendo el indulto, comparten la misma naturaleza jurídica.

Bibliografía:

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https://revistas.uautonoma.cl/index.php/rjyd/article/view/532/542

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