Ejercicios /
El ejercicio de las atribuciones en materia de ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros ha sido tradicionalmente vinculada a las facultades del Presidente de la República, de conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales (art. 32 Nº 15), en un ámbito determinado por razones de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, es decir, una materia propia de las funciones de gobierno.
A lo anterior se suma el principio de amplia discrecionalidad, a que alude el artículo 13 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, el cual dispone:
“Artículo 13.- Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones.”
En base a esta disposición, el órgano competente negó el otorgamiento de la visa consular a una madre y a sus dos hijos de 6 años de edad, cuyo cónyuge y padre obtuvo en septiembre del año pasado, visa temporaria para residir en Chile.
¿La negativa de otorgar la visa consular constituye el ejercicio de funciones de garantía o de gobierno?
Hipótesis:
La negativa de otorgar la visa consular constituye el ejercicio de funciones de garantía, si la misma afecta un interés individual de forma directa.
Bibliografía:
Espinoza Rausseo, Alexander y Rivas Alberti, Jhenny (2021). La delimitación conceptual de la función de gobierno frente a la función administrativa a partir del sistema de protección jurídica individual. Revista General de Derecho Constitucional , N.º 34 ABRIL, pp. 1-31. ISSN: 1886-6212. Estado: Publicada. Indexación: WOS. https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=423544
Espinoza Rausseo, Alexander y Rivas Alberti, Jhenny (2021). La teoría pura del derecho y la separación conceptual entre las funciones administrativas, jurisdiccionales y de gobierno, en la evolución del sistema alemán de protección jurídica del individuo. Revista de Derecho Político (UNED) N.º 111 mayo-agosto 2021, pp. 255-278. ISSN: 0211-979X. Estado: Publicada. Indexación: WOS. https://doi.org/10.5944/rdp.111.2021.31069 http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/31069/23492
Espinoza Rausseo, Alexander y Rivas Alberti, Jhenny (2020). El concepto de la función administrativa y su delimitación frente a los actos de naturaleza jurisdiccional. Revista Justicia y Derecho de la Universidad Autónoma de Chile (RJ&D). Indexación: Latindex. ISSN: 0719-9392. DOI: 10.32457/rjyd.v3i2.532. https://revistas.uautonoma.cl/index.php/rjyd/article/view/532/542
Rivas, Jhenny y Espinoza, Alexander (06-03-2021). La delimitación de funciones de gobierno y de garantía y el efecto irradiante del derecho a la reagrupación familiar. Diario Constitucional. https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-delimitacion-de-funciones-de-gobierno-y-de-garantia-y-el-efecto-irradiante-del-derecho-a-la-reagrupacion-familiar/
Para determinar cuál es el derecho afectado debe analizarse si la conducta descrita se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación material y personal de un derecho fundamental especial. En caso de que no encontremos un derecho fundamental especial aplicable, entonces aplicaremos el derecho a la libertad general de actuación, del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, el cual comprende el derecho prima facie de hacer y dejar de hacer lo que cada quien desee.Deselect Answer
Para determinar si la afectación del derecho de libertad es una consecuencia directa e intencional de la norma o solo una consecuencia indirecta o refleja debemos establecer la longitud de la cadena causal entre el acto del Poder Público y el efecto sobre el individuo afectado. En la medida en que en la relación causa-efecto participen factores externos no controlables o no previsibles por el órgano del Estado, entonces no se afecta un interés individual. (Ver gráfico)
Para determinar si la afectación del derecho de libertad es una consecuencia directa e intencional de la norma o solo una consecuencia indirecta o refleja debemos establecer la longitud de la cadena causal entre el acto del Poder Público y el efecto sobre el individuo afectado. En la medida en que en la relación causa-efecto participen factores externos no controlables o no previsibles por el órgano del Estado, entonces no se afecta un interés individual. (Ver gráfico)Deselect Answer
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