Casos en derecho constitucional /
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Para determinar cuál es el derecho afectado debe analizarse si la conducta descrita se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación material y personal de un derecho fundamental especial. En caso de que no encontremos un derecho fundamental especial aplicable, entonces aplicaremos el derecho a la libertad general de actuación, del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, el cual comprende el derecho prima facie de hacer y dejar de hacer lo que cada quien desee.
Para determinar cuál es el bien jurídico protegido debe analizarse cuál es la finalidad de la intervención del Estado; esto es, qué justifica la afectación del derecho de libertad. Para ello debe establecerse cuál es el ámbito de aplicación de la norma que impone la obligación del Estado de hacer algo para brindar protección eficaz frente a un peligro que deriva de terceros o de otra causa, en cuyo caso se trata de los derechos de protección, o para reestablecer el equilibrio social, en base a un derecho social. En ciertos casos es posible la concurrencia de varios derechos, que refuerzan la posición jurídica.
De acuerdo con el principio de idoneidad, la justificación no abarca el uso de un medio que resulta evidentemente ineficaz para alcanzar el fin previsto. El principio de idoneidad constituye un mecanismo destinado a detectar y excluir medios que no son eficaces para brindar protección al bien jurídico que sirve de justificación a la limitación.La medida sólo es idónea cuando existe un peligro real e inminente para el bien jurídico protegido.
Valoración de los intereses en conflicto: La valoración de derechos fundamentales se realiza a partir del impacto que ese ámbito de protección es capaz de producir sobre quien es su titular. En algunos casos es útil el uso del principio de dignidad humana, como parámetro o núcleo de todo derecho fundamental. En otros casos, es determinante el impacto que el ejercicio de un derecho puede producir en una colectividad.
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