¿Tomando en consideración la finalidad del Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, cuál es el bien jurídico protegido por el uso del arma por parte del funcionario de policía?
Para determinar cuál es el bien jurídico protegido debe analizarse cuál es la finalidad de la intervención del Estado; esto es, qué justifica la afectación del derecho de libertad. Para ello debe establecerse cuál es el ámbito de aplicación de la norma que impone la obligación del Estado de hacer algo para brindar protección eficaz frente a un peligro que deriva de terceros o de otra causa, en cuyo caso se trata de los derechos de protección, o para reestablecer el equilibrio social, en base a un derecho social. En ciertos casos es posible la concurrencia de varios derechos, que refuerzan la posición jurídica.
Tome en consideración que, de acuerdo con la Ley 19040, Los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros (art. 10). Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolos a disposición del tribunal competente (art. 9).
En el DTO 80 de 13-SEP-2004, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, se señala en sus Considerandos que:
1º.- Que, la política del Gobierno en materia de transporte terrestre tiene por objeto lograr un mejoramiento sustantivo de los servicios, tanto en el ámbito del transporte público como privado de pasajeros, con el preciso fin de que dichos servicios se presten en condiciones de seguridad, comodidad, eficiencia y racionalidad.